11 Aug

OCTAVO MANDAMIENTO

206. El octavo mandamiento es: No levantar falso testimonio ni mentir.

207. En el octavo mandamiento se manda decir siempre la verdad y respetar la buena fama del prójimo.

208. En el octavo mandamiento se prohíbe atestiguar lo falso en juicio, calumniar al prójimo, toda clase de mentiras, murmurar y juzgar mal del prójimo sin fundamento y descubrir sin motivo sus defectos.

El octavo mandamiento, “No levantar falso testimonio”, prohíbe quitar injustamente la buena fama del prójimo y decir mentiras.
Nos ordena decir siempre la verdad, pensar y hablar bien del prójimo.

Se quita injustamente la buena fama del prójimo con la detracción, calumnia, sospechas o juicios temerarios.

Este mandamiento prohíbe especialmente atestiguar lo falso en juicio.
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Detracción o murmuración

Detracción o murmuración, es decir, sin justo motivo, las faltas ocultas del prójimo ausente.

Para conocer la gravedad del pecado de la murmuración se debe atender más al mayor o menor daño que pueda ocasionar, que a la falta que se murmura.

La malicia de la murmuración está en hacer perder la buena fama al que tiene derecho a ella.

Las causas por las cuales es lícito decir las faltas secretas del prójimo, aún cuando este pierda la estimación, son:
1. Notable utilidad propia para pedir consejo, favor u obtener consuelo.
2. Utilidad del mismo delincuente para su instrucción y corrección.
3. Utilidad pública para evitar los males que puedan sobrevenir a la sociedad.
4. Utilidad notable de los particulares, para librarlos de ciertos peligros e inconvenientes.

Conviene conocer a los tramposos, ladrones, a los enemigos de pagar las deudas, y, en general, a todos aquellos individuos cuyo trato pueda ofrecer peligros morales o materiales.

No es murmurar el enterarse con prudencia de la conducta de una persona o familia, antes de admitirla como amistad especial o darle entrada en casa.

No es murmurar el hablar de una falta que es pública o casi pública, especialmente cuando ha sido publicada por los diarios o ha mediado sentencia de juez.

No se puede revelar lo que en otro tiempo fue público, pero que al presente no lo es, porque el tiempo ya lo hizo olvidar, especialmente si la persona aludida se enmendó.

No se pueden descubrir las faltas secretas de los que han fallecido.
El que induce a murmurar, peca contra la justicia.

El que oye con gusto la murmuración sin haber sido causa de ella, peca contra la caridad.

No peca si se goza, no de la detracción misma, sino de oír una cosa nueva o curiosa.

El superior peca contra la caridad, si, pudiendo, no impide la murmuración.

El que no es superior y puede impedir fácilmente la murmuración, peca levemente si no lo hace.

Se excusa de pecado si no la impide por temor de que la corrección no aprovechará.

Calumnia es decir una falta de otro sabiendo que no la tiene.
Nunca es lícito calumniar.

Contumelia es la injusta lesión hecha al honor del que está presente, y se da cuenta de ello.
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Juicios temerarios

Juicio temerario es cuando, con firme asentimiento de la mente, se atribuye al prójimo una falta sin justos motivos.

Sospecha es inclinarse a pensar mal, pero creyendo que, tal vez, el prójimo es inocente.

Duda es suspender el juicio sobre la bondad o maldad del prójimo.
El juicio temerario, plenamente advertido, sobre cosa grave, es pecado mortal.

No hay pecado si al advertir que el juicio es temerario, se procura desecharlo.

Las sospechas y dudas temerarias son solo pecados veniales, por lo regular.

Debemos echar siempre a buena parte, en cuanto sea posible, todo lo que hace nuestro prójimo. 

[Esta última enseñanza es muy buena para tener paz en la mente. Santa Teresita, cuando algo le molestaba de alguna monja, mentalmente “le prestaba las buenas intenciones, que seguramente, habrá tenido”]

Juzguemos a los demás como nosotros deseamos ser juzgados.
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El secreto

Secreto es aquello que, por su naturaleza o por especial contrato, debe conservarse oculto.

El secreto puede ser natural, prometido y confiado.

En ciertos casos podrá ser lícito y aun obligatorio el revelar el secreto natural y prometido.

El secreto confiado a un médico, abogado, etcétera, por razón de su oficio, no puede ser revelado a nadie, ni al juez que lo pregunte.
El que abre o lee cartas de otro, sin licencia a lo menos tácita o presunta de aquel que las ha escrito o a quien van dirigidas, comete culpa grave.

No es culpa grave:
1. Si se sabe o presume que contienen cosas de poca importancia;
2. Si se hace con justa causa, para evitar un mal público o privado, con tal que abra o lea cartas del que tenga derecho a hacerlo, y no lea más de lo necesario para conseguir ese fin;
3. Si las cartas se abren por alguna ligereza o inadvertencia.

209. El que sin motivo infama al prójimo gravemente diciendo de él algún delito falso o verdadero, pero oculto, además de confesar su pecado, tiene la obligación grave de restituirle la honra o fama que le ha quitado.

El que ha faltado al octavo mandamiento debe, si se puede, reparar los daños causados.

El que ha calumniado debe retractarse.

El que ha descubierto sin necesidad las faltas del prójimo, debe excusarlo cuanto pueda y recomendar sus buenas cualidades.

210. Jamás es permitido mentir.
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La mentira

Mentira es manifestar con palabras o hechos lo contrario de lo que se piensa, con intención de engañar.

La mentira puede ser dañosa, oficiosa y jocosa.

Dañosa es la que causa daño injusto.

Oficiosa es la que se dice en utilidad propia o ajena.

Jocosa es la que se dice por sola diversión.

La mentira dañosa es pecado grave o leve, según sea el daño que causa.

La mentira oficiosa y jocosa son pecados veniales.

No es mentira jocosa, y, por consiguiente, no es pecado, cuando los que oyen ya saben que aquello solo se dice por diversión, sin ninguna intención de engañar.

Toda mentira es pecado, porque es contraria a la verdad, y, por tanto, contraria a Dios, que es la misma verdad.

Como hijos de Dios hemos de amar la verdad.

Jesús dijo que el demonio es el padre de la mentira.

La mentira es siempre una vileza, una cobardía.

Nunca, pues, es lícito mentir, ni aun para evitar la muerte o cualquier otro mal propio o ajeno.

Algunas veces no se puede decir claramente todo lo que se sabe, y se debe recurrir a lo que se llama restricción mental.
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Restricción mental

La restricción mental consiste en un acto del entendimiento que da a las palabras un sentido distinto del obvio y natural.

Para que sea lícito es necesario:
1. No ser puramente mental, sino que el sentido de las palabras pueda colegirse por las circunstancias adjuntas;
2. Que el que pregunta no tenga derecho a que se le diga la verdad con toda claridad; 
3. Que el decirla produzca inconvenientes.

En algún caso muy grave aun sería lícito jurar con esta restricción mental.

Hacer la restricción mental en las condiciones indicadas no es mentir, sino ocultar la verdad.

La caridad, la prudencia y deber inherente al oficio exigen muchas veces el ocultar la verdad.

Al que pide dinero prestado se le puede contestar: No tengo; pensando: No tengo para prestar.

Al que pregunta por un asunto que nada le importa, y el darle cuenta produciría algún inconveniente, se le puede contestar: No sé nada; pensando: No sé nada para contarlo.

Hipocresía es aparentar virtud o piedad con el fin de engañar.
El que promete a otro alguna cosa, debe hacer todo lo posible para cumplir lo que ha prometido.

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