01 Sep

CUARTO PRECEPTO


El cuarto precepto es: Contribuir al sostenimiento de la Iglesia.

Todos los bienes los hemos recibido de Dios.


Es, pues, muy justo contribuir al decoro y esplendor del culto divino, ofreciendo para ello parte de los mismos bienes que Dios nos ha dado.


Este sacrificio de los bienes, que se hace en honor a Dios, es una señal de agradecimiento y también de reconocimiento del supremo dominio que el Señor tiene sobre nosotros y sobre nuestras cosas.


Los sacerdotes han hecho grandes sacrificios para instruirse suficientemente; deben estar siempre dispuestos para administrar los Santos Sacramentos; deben enseñar a los fieles y guiarlos siempre por el camino que conduce a la eterna bienaventuranza.


 Además, los sacerdotes, que son los ministros de Jesucristo, deben, por voluntad del mismo Dios, dedicarse exclusivamente al culto divino y procurar el bien de las almas.


Los fieles deben, pues, proveer a su mantenimiento, San Pablo dice: “El que sirve al altar, vive del altar”.


 En muchas partes, no se cuenta con otras entradas para los gastos que exige el sostenimiento del culto divino, que las limosnas de los fieles y los derechos establecidos en lo relativo a misas, funerales, bautizos y matrimonios.


Tales derechos no son paga de la Misa, bautizo o matrimonio, sino una limosna para el sostenimiento del culto divino.


De consiguiente, los que pueden, tienen obligación de pagar estos derechos.


Sin embargo, a los que son pobres, y por lo mismo imposibilitados para pagarlos, se les hace todo sin abonar nada, en especial los bautizos y matrimonios.


Se debe, además, contribuir con otras limosnas, cada uno según sus medios, a costear los gastos que ocasione el culto divino, especialmente el de la iglesia parroquial.


[el 5to. Precepto: No contraer matrimonio contrario a las leyes de la Iglesia, está explicado en el título correspondiente sobre los Sacramentos.]

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[Esto está añadido en letra muy, pero muy pequeña:]


ACCIÓN CATÓLICA PARA LOS SEGLARES


Acción Católica es la cooperación de los seglares al ministerio apostólico, para la salvación de las almas.


La autoridad eclesiástica dicta las normas que se deben seguir.

La Acción Católica consiste en amar a Dios, y hacer lo posible para que los demás también le amen, a lo cual todos estamos obligados.


Las fuerzas unidas tienen mucha más eficacia que separadas; por esta razón, donde esté establecida oficialmente la Acción Católica, deben inscribirse en ella todos los que sienten en su corazón un poco de amor a Dios.


Los modos de efectuar la Acción Católica son: Oración, buen ejemplo y buenos consejos.


LOS DEBERES PARTICULARES DEL PROPIO ESTADO Y LOS CONSEJOS EVANGÉLICOS.


Deberes del propio estado son aquellas obligaciones particulares que tiene cada uno, por razón del estado, condición y oficio en que se halla.


Estos deberes se derivan de los divinos mandamientos.


Consejos Evangélicos son algunos medios propuestos por Jesucristo en el Santo Evangelio para llegar a la perfección cristiana.

Los consejos evangélicos principales son tres: pobreza voluntaria, castidad perpetua y obediencia en todo lo que no fuere pecado.


Los que profesan en una Orden o Congregación religiosa, hacen voto de guardar estos tres consejos evangélicos.


Los consejos evangélicos nos ayudan a quitar del corazón el amor a las riquezas, placeres y honores.


Por consiguiente, nos facilitan la guarda de los mandamientos y nos aseguran mejor la eterna salvación.


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