16 Sep

SEGUNDO SACRAMENTO: CONFIRMACIÓN

251. La Confirmación es un sacramento que nos da al Espíritu Santo con sus siete dones y nos fortalece en la fe que recibimos en el Bautismo.

252. Los dones del Espíritu Santo son siete: sabiduría, entendimiento, consejo, ciencia, fortaleza, piedad y temor de Dios.

253. La Confirmación nos comunica la gracia especial de confesar intrépidamente nuestra fe, y hacer profesión de vida cristiana ante cualquier clase de enemigos, sean espirituales o temporales.

La Confirmación nos hace cristianos perfectos y soldados de Cristo.


La materia de la Confirmación es el sagrado Crisma, bendecido por el Obispo el Jueves Santo.

El Crisma es una mezcla de aceite de oliva y bálsamo.

El aceite significa la suavidad, fuerza y abundancia de la gracia del Espíritu Santo, que se infunde en el confirmado.

 El bálsamo es una sustancia que despide un olor agradable, significando así el buen ejemplo que el soldado de Jesucristo debe dar en todas partes.

La forma de la Confirmación es: “Yo te signo con la señal de la Cruz, y te confirmo con el Crisma de la salud, en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”.

El ministro ordinario de la Confirmación es el Obispo.

El simple sacerdote solo puede confirmar por delegación especial del Papa. 

[El modernismo, que es satanismo, hizo que ahora cualquier sacerdote delegado por el obispo pueda confirmar.

Leemos en la web:
^^Ahora bien, las Sagradas Escrituras muestran que sólo el Obispo es el ministro ordinario de este Sacramento porque leemos en los Hechos de los Apóstoles que, cuando Samaria recibió la Palabra de Dios, se les envió a Pedro y a Juan, quienes rogaron por ellos para que recibieran el Espíritu Santo, pues todavía no había venido sobre ninguno de ellos, sino que sólo estaban bautizados. Aquí podemos ver que el que había bautizado, siendo sólo diácono, no tenía poder para confirmar; sino que su administración estaba reservada a un orden más perfecto de ministros, es decir, a los Apóstoles. Lo mismo puede observarse siempre que las Sagradas Escrituras hacen mención de este Sacramento.
Tampoco faltan en prueba de este asunto los más claros testimonios de los santos Padres y de los Papas Urbano, Eusebio, Dámaso, Inocencio y León, como se desprende de sus decretos. San Agustín, además, se queja seriamente de la práctica corrupta de los egipcios y alejandrinos, cuyos sacerdotes se atrevían a administrar el sacramento de la confirmación.
La total conveniencia de reservar esta función a los obispos se puede ilustrar por la siguiente comparación. Como en la construcción de edificios los artesanos, que son agentes inferiores, preparan y disponen el cemento, la cal, las maderas y los demás materiales, mientras que al arquitecto le corresponde la terminación de la obra; así también este Sacramento, que es, por así decirlo, la terminación del edificio espiritual, no debe ser realizado por otro que el sacerdote principal.^^]
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Modo de administrar el Sacramento de la Confirmación

El Obispo, extendidas las manos sobre el confirmando, invoca al Espíritu Santo; le unge luego la frente con el sagrado Crisma, en forma de cruz, pronunciando las palabras de la forma; le da, con la mano derecha una ligera bofetada, diciendo: La paz sea contigo; y, al fin, lo bendice solemnemente.

La unción en forma de cruz que se hace en la frente significa que el confirmado no debe jamás avergonzarse de cumplir sus deberes de cristiano, ni tener miedo de los enemigos de la fe.

La ligera bofetada significa que el confirmado debe estar pronto a sufrir por la fe cualquier afrenta o trabajo.

La recepción de este Sacramento no es de tanta necesidad y urgencia como la del Bautismo.

254. El que se confirma debe estar en gracia de Dios.

255. El que recibe la Confirmación sabiendo que está en pecado mortal, comete un sacrilegio.

256. La Confirmación debe recibirse, por regla general, hacia los siete años.

No hay tiempo señalado bajo precepto; hasta tener la voluntad de recibirla, cuando se pueda cómodamente.

Conviene recibirla al llegar al uso de razón, a fin de tener más fuerza para luchar contra los enemigos del alma.

En España, América Latina y Filipinas, por legítima costumbre, muchas veces se administra la Confirmación a los niños antes del uso de razón.

El que tiene uso de razón debe recibir este Sacramento en gracia de Dios, y saber los principales misterios de nuestra santa fe.

La Confirmación no se puede recibir más que una sola vez, porque imprime el carácter de soldado de Jesucristo.

En la Confirmación debe haber solamente un padrino o una madrina, padrino para los varones, madrina para las mujeres.

El padrino o madrina deben ser confirmados y tener trece años cumplidos; no pueden ser los mismos del Bautismo.

Deben ser buenos cristianos, para dar buen ejemplo y asistir espiritualmente a sus ahijados.

Contraen las mismas obligaciones y parentesco espiritual que los padrinos del Bautismo.

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