4º Confesión de los pecados
Después del examen, dolor y propósito, se hace la confesión.
La confesión es la acusación de nuestros propios pecados, hecha al confesor, para obtener la absolución.
La confesión debe ser: humilde, entera, sincera, prudente y breve.
Humilde: esto es, debe hacerse con verdadera humildad interior y exterior, estando de rodillas, si alguna enfermedad no lo impidiera.
Entera: deben manifestarse todos los pecados mortales.
Sincera: deben declararse los pecados como son: sin excusarlos, disminuirlos ni aumentarlos.
Prudente: esto es, usando los términos más modestos y sin descubrir pecados ajenos.
Breve: no decir al confesor nada inútil.
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Qué pecados hay obligación de confesar
306. Hay obligación de confesar los pecados mortales, diciendo su número y las circunstancias que mudan la especie, o que cambian el pecado venial en pecado mortal.
Hay obligación de confesar todos los pecados mortales no confesados o mal confesados.
Todos los pecados mortales, porque los veniales no hay obligación de confesarlos.
307. Si hubiese algún pecado mortal no confesado por olvido en las anteriores confesiones, hay la obligación grave de confesarlo.
308. No estamos obligados a confesar los pecados veniales, aunque es bueno y provechoso.
Conviene que la gente poco instruida los confiese, pues fácilmente cree ser pecado venial lo que es mortal.
No confesados, porque los pecados que se han confesado bien una vez, no hay obligación de confesarlos nunca más.
Aun cuando se hiciese confesión general, no hay obligación de confesar cualquier pecado que ya se confesó bien.
Mal confesados, porque si están mal confesados, no han sido perdonados; se deben, pues, confesar nuevamente.
No hay obligación de confesar un pecado mortal, cuando se duda, con fundada razón, si se ha cometido, o si ya se ha confesado.
Para que haya obligación de confesar un pecado mortal, debe constar que ciertamente se ha cometido y que ciertamente no se ha confesado.
Para mayor tranquilidad de conciencia, conviene confesar los pecados dudosos.
Los pecados ciertos deben confesarse como ciertos, y, si se confiesan los dudosos, deben confesarse como dudosos.
Es necesario decir cuántas veces se ha cometido un pecado mortal, si se recuerda el número exacto.
Si no se recuerda el número exacto, se debe decir el número aproximado, poco más o menos.
Se deben declarar las circunstancias que mudan la especie del pecado.
Estas circunstancias son:
1º Las que hacen que la acción mala, de venial pase a mortal; por ejemplo: una mentira que cause un daño grave al prójimo.
2º Las circunstancias que añaden una nueva especie de pecados; por ejemplo: el robar cosas sagradas; pues, a más del pecado de hurto, hay el de sacrilegio.
Quien, sin querer, olvida algún pecado mortal, hace una buena confesión y le quedan perdonados todos los pecados mortales.
Si después recuerda el pecado olvidado, tiene la obligación de acusarlo la primera vez que se confiese.
Quien, después de la última confesión, no ha cometido ningún pecado, debe confesar alguno de los pecados ya confesados para obtener la absolución.
Quien está en gracia de dios y se confiesa, obtiene aumento de gracia.
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Falsa vergüenza de confesar los pecados
309. No; el que calla por vergüenza algún pecado mortal, se confiesa mal y comete un grave sacrilegio, y queda además con la obligación de confesar los pecados que confesó y no confesó [en esa mala confesión], y el sacrilegio o sacrilegios cometidos.
Confesándose mal, ningún pecado le ha sido perdonado.
Para hacer una buena confesión deberá manifestar cuántas veces se confesó mal, los pecados que calló, y aun todos los pecados que confesó en las confesiones mal hechas.
El que se sintiese tentado a callar un pecado grave en la confesión debe considerar:
1º Que no tuvo vergüenza de pecar delante de Dios, que todo lo ve.
2º Que es mejor descubrir los propios pecados al confesor, en secreto, que vivir intranquilo en el pecado, tener una muerte desastrosa y ser por ello afrentado, el día del juicio universal, delante de todo el mundo.
3º Que el confesor está obligado al sigilo sacramental, bajo pecado gravísimo y con amenaza de severísimas penas temporales y eternas.
El confesor no desprecia, sino que estima mucho más al que confiesa sus pecados.
1º Porque el penitente, al declarar sus pecados al confesor, le manifiesta la mayor confianza.
2º Porque el confesor ve en el penitente, no a un pecador, sino a un alma santificada por la penitencia.
Antes que callar los pecados, búsquese más bien un confesor desconocido.
Mala es la vergüenza que hace callar los pecados.
Pero es muy bueno confesar los pecados con gran vergüenza y confusión de haberlos cometido.
Precisamente esa vergüenza es causa de que la confesión sea un gran preservativo contra toda clase de pecados.
El tener que manifestar claramente al confesor cualquier pecado grave cometido, sea de pensamiento, palabra, obra u omisión, es un gran freno para abstenerse de pecar.
310. Al que tiene solo pecados veniales para confesar, le será conveniente, para asegurar el dolor y el propósito de enmienda, confesar algún pecado mortal de la vida pasada.
El que tiene solo pecados veniales, para que la confesión sea más segura, conviene que se acuse, además, con verdadero dolor, en general, de todos los pecados cometidos en toda la vida, y en especial, de alguno grave, aunque esté ya confesado.
Cuando uno confiesa pecados ya confesados, basta confesarlos en general contra algún mandamiento o virtud, sin necesidad de decir los pecados en particular.
Ejemplo: quien hubiese dicho alguna blasfemia, que diga: Me acuso que en la vida pasada falté al segundo mandamiento de la ley de Dios.
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Tres clases de conciencia
Conciencia escrupulosa es temer, sin motivo razonable, que haya pecado en donde no lo hay; o que es grave lo que solo es leve.
Las personas escrupulosas deben atenerse a los consejos del confesor.
Conciencia timorata, es tener mucho cuidado en no ofender a Dios.
No es lo mismo ser escrupuloso que timorato de conciencia.
Ser escrupuloso es un mal; se timorato de conciencia es un gran bien.
Conciencia laxa, es juzgar, con razones insuficientes, que es lícito lo que no es; o que es pecado leve o que es grave.
El que es de conciencia laxa corre gran peligro de eterna condenación.
[Por ejemplo esas personas que, aunque se les dice que es pecado mortal, insisten en que van a seguir yendo a Misa cuando les da la gana y no todos los domingos]
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La Confesión general
Confesión general es la repetición de varias confesiones.
Puede ser de toda la vida o de algún tiempo, v. gr.: de un año.
La confesión general puede ser necesaria, útil, inútil y aun nociva.
Es necesaria, cuando las confesiones han sido inválidas.
Es útil cuando de ella se puede sacar un notable provecho espiritual.
Es inútil y aun nociva cuando fuera causa de mayor perturbación de conciencia.