Impedimentos para contraer matrimonio
326. Para que sea válido el matrimonio es necesario que los contrayentes no estén ligados por alguno de los impedimentos que lo anulan, y observen las leyes de la Iglesia
El que contrae matrimonio debe estar libre de todo impedimento.
Hay impedimentos impedientes y dirimentes.
Los impedientes hacen ilícito el matrimonio, pero no inválido; los dirimentes lo hacen ilícito e inválido.
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Impedimentos impedientes
Los impedimentos impedientes son tres:
1º El voto simple de virginidad, de castidad perfecta, de no casarse, de recibir las Órdenes Sagradas, y de abrazar el estado religioso.
2º El parentesco legal, nacido de la adopción, es impedimento impediente en aquellas regiones en que lo es por ley civil.
3º Religión mixta: La Iglesia prohíbe el matrimonio entre dos personas bautizadas, de las cuales una es católica y otra está adherida a una secta herética o cismática.
Está prohibido, aun por derecho divino, si hay peligro de perversión del cónyuge casado o de la prole.
Se puede obtener la dispensa de los impedimentos de derecho eclesiástico existiendo una causa justa.
Para la dispensa del impedimento de religión mixta se requiere:
1º Que surjan causas justas y graves.
2º Que la parte no católica dé promesa formal de evitar todo peligro de que el cónyuge católico abandone la religión católica, o de que no la practique, y que los dos cónyuges prometan que harán bautizar y educar católicamente a todos los hijos de ambos sexos.
Ni antes ni después del matrimonio pueden presentarse al ministro no católico, en su carácter de tal, para prestar o renovar el consentimiento matrimonial.
Guárdense los fieles de contraer matrimonio con personas que han dejado notoriamente la fe católica, aunque no hayan pasado a una secta herética o cismática, o que pertenecen a sociedades condenadas por la Iglesia como los Masones, Socialistas, Comunistas, Anarquistas, etcétera.
Para que el matrimonio se pueda efectuar con tales personas deben existir causas graves, y tomarse las mismas precauciones exigidas en el caso de la religión mixta.
¿Qué debe hacer la novia, si el novio le dice que, después de casados, no le permitirá ir a Misa o cumplir con cualquier otro deber religioso?
En este caso, ella debe manifestarle resueltamente que desiste de contraer matrimonio, si él no le da formal promesa de que la dejará en completa libertad para cumplir con todo lo que prescribe la santa religión. [Y se debería agregar que la promesa debe ser ante familiares de la novia que luego la hagan pública al resto de la familia y conocidos.]
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Impedimentos dirimentes
1º Error acerca de las personas, no de sus cualidades.
2º Condición servil (ser esclavo, ignorándolo la otra parte)
3º El voto solemne de castidad, emitido en una Orden religiosa; el simple, cuando por prescripción pontificia tiene fuerza de anular el matrimonio.
4º Parentesco. Es triple: natural, espiritual y legal.
El parentesco natural o consanguinidad es impedimento: en línea recta, siempre; en línea colateral, hasta el tercer grado (inclusive)
En línea colateral, el primer grado es entre hermanos, el segundo es entre primos hermanos y el tercero entre primos segundos.
El parentesco espiritual es impedimento sólo por el Bautismo.
Lo contrae el bautizado con el que bautiza y los padrinos.
Parentesco legal. Nace de la adopción hecha en forma legal, esto es, con intervención del juez competente.
Es impedimento dirimente solo en las regiones donde lo es por ley civil.
5º Crimen. Contraen este impedimento:
a) Los que cometieron adulterio entre sí, con mutua promesa de matrimonio, o atentaron contraerlo aun por el solo acto civil, si el adulterio y la mutua promesa de matrimonio han tenido lugar durante el mismo legítimo matrimonio.
b) Los que, durante el mismo legítimo matrimonio cometieron adultero entre sí, y uno de los dos mató al cónyuge.
6º Disparidad de culto. Entre una persona no bautizada y otra bautizada en la Iglesia Católica, o convertida a la misma del cisma o herejía.
7º La fuerza o el miedo grave injusto por causa externa y libre, si para librarse de él uno es obligado a contraer matrimonio.
8º El Orden. Solo las Órdenes mayores.
9º Estar ligado en matrimonio.
10º Pública honestidad. Nace de todo matrimonio inválido y del concubinato público y notorio.
Hace nulo el matrimonio en 1º y 2º grados, en línea recta, entre el varón y las consanguíneas de la mujer y entre la mujer y los consanguíneos del varón.
11º No tener la edad debida. Deben tener cumplidos, la mujer catorce años y el varón dieciséis.
12º Afinidad. El parentesco que tiene un cónyuge con los consanguíneos del otro.
La afinidad nace de todo matrimonio válido.
Hace nulo el matrimonio: en línea recta, en cualquier grado; en línea colateral, hasta el segundo, inclusive.
13º Clandestinidad. Para que el matrimonio sea válido, debe efectuarse en presencia del Párroco, o del Ordinario del lugar, o de un sacerdote delegado por uno de los dos, y de los testigos.
Cuando no puede obtenerse la presencia del Párroco, Ordinario o sacerdote delegado, sin grave incomodidad (como la mucha distancia u otra causa), el matrimonio es válido y lícito delante de solo dos testigos:
a) Si alguno de los contrayentes se halla en peligro de muerte.
b) Aun fuera de este peligro, cuando se prevé prudentemente que ese estado de cosas ha de durar un mes.
Si se encuentra fácilmente otro sacerdote no autorizado, que pueda estar presente, debe ser llamado y asistir al matrimonio, junto con los testigos; pero el matrimonio será válido con los testigos solamente, aunque dicho sacerdote no asista, ni se lo invite.
El sacerdote, o de lo contrario los testigos, junto con los contrayentes, están obligados a procurar que el matrimonio efectuado se registre cuanto antes en los libros prescritos.
14º Impotencia para cumplir el deber conyugal. Para que sea impedimento debe preceder al matrimonio y no existir esperanza de que cese.
15º Rapto. Es impedimento entre el raptor y la mujer, que ha sufrido el rapto violento con el fin del matrimonio.
Cesa el impedimento si la mujer ha sido separada del raptor y puesta en lugar seguro y libre. [Es que este libro está escrito antes de 1973, cuando se descubrió el síndrome de Estocolmo. No sé si la Iglesia revisó este punto.]
Hay también impedimento cuando el hombre, con la mira del matrimonio, detiene violentamente a la mujer en el domicilio de ella, o en el lugar al cual ella misma fue libremente.
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Dispensa de los impedimentos
Los impedimentos tienen su origen: unos en el derecho natural, otros en el divino y otros en el eclesiástico.
Todos tienen por fin el bien de la familia y de la sociedad.
Los impedimentos de derecho eclesiástico pueden ser dispensados por el Papa, o por quien ha recibido su delegación.
Es muy conveniente que, al advertir el impedimento dirimente, se desista de llevar a cabo el matrimonio, y no se acuda a las dispensas, a no ser que causas graves obliguen a ello.
La Iglesia concede las dispensas solo mediante causas justas y para evitar mayores males.
Los fieles están obligados a manifestar a la autoridad eclesiástica los impedimentos del matrimonio que conocen; por esta causa publican los párrocos las amonestaciones o proclamas.
Solo la Iglesia tiene la potestad de poner impedimentos, de juzgar de la validez del matrimonio y de dispensar de los impedimentos que ella ha puesto; porque el matrimonio cristiano es Sacramento.
A la Iglesia solamente confirió Jesucristo el derecho de legislar y decidir en cosas sagradas.
La autoridad civil puede legislar solo en cuanto a los efectos civiles del matrimonio, como son las herencias, testamentos, etc.