02 Nov

PECADOS CONTRA LOS MANDAMIENTOS SÉPTIMO Y DÉCIMO

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Lección 23 de La Moral Católica. Religión 5to. curso. Editorial Luis Vives. 1954

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 269. Lo que prohíbe el séptimo.- El séptimo mandamiento prohíbe los actos externos contrarios a la justicia y al derecho de propiedad, como son el hurto, la rapiña, el fraude, la usura, la retención injusta; la cooperación injusta, y cualquier otra acción voluntaria que cause daño al prójimo en sus bienes, como sería: no pagar maliciosamente las deudas y los salarios debidos, o percibir éstos sin haberlos ganado; violar los contratos y compromisos adquiridos, etc. 

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 Todos estos pecados se llaman de injusticia o injuria. 

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 270. Lo que prohíbe el décimo mandamiento: Con este mandamiento Dios prohíbe los actos internos contrarios al derecho de propiedad, es decir, los pensamientos y los deseos voluntarios e injustos de bienes ajenos, o sea, la codicia y la avaricia. Así lo dispone Dios porque quiere que seamos justos interiormente y nos mantengamos siempre apartados de las acciones injustas. Esto no impide que se pueda desear adquirir bienes ajenos por medios lícitos, como sería, por ejemplo, ganar dinero para comprar una finca. 

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271.- Injusticia y sus clases.- Injusticia, en general, es la violación del derecho ajeno. Puede ser: 

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 1º Formal o informal, según que sea voluntaria o involuntaria. 

2º Positiva o negativa, según que se cometa una acción contraria al derecho de propiedad, o se omita una obligación. 

3º Personal o real, según que sea directamente contra la persona, o contra alguno de sus bienes materiales. 

4º Grave o leve, según la cuantía del daño causado. 

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272. El hurto y sus clases.- El hurto consiste en tomar en forma oculta o injusta lo ajeno contra la voluntad razonable del dueño. 

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[Lo de la voluntad razonable se explica, por ej. si alguien tiene un árbol frutal en un lugar vallado pero de fácil acceso y no le importa que algunos niños, muy de tiempo en tiempo, entren y tomen algunos frutos. Esos niños no estarían yendo contra la voluntad razonable del dueño. Pero si alguna vez se quejó, ya no pueden tomar esas frutas. O si un empleado vendedor de pan, tomara a veces un pan para comer, estaría bien, pero iría contra la voluntad razonable del dueño si comiera a destajo o de las cosas más caras.] 

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 Se llama robo si se efectúa ocultamente; rapiña, cuando se ejecuta rápidamente, con violencia, como sucede en un atraco o asalto; a la ilicitud del hurto añade una injuria personal, y, por lo tanto, encierra doble pecado. Llámase sacrilegio al robo de cosa sagrada, o perpetrado en lugar sagrado; y peculado, cuando se sustrae del erario público, nacional, provincial o municipal. Hay también hurtos domésticos y familiares, cometidos dentro de casa por los hijos de familia o por los sirvientes. 

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 Compáranse los ladrones, de cualquier categoría que sean, a los tábanos, que viven a expensas de bueyes y caballos, a los cuales causan graves molestias al pincharles la piel para sacarles la sangre con la que ellos se alimentan y viven. Así hacen aquellos que con sus hurtos, atracos y otras injusticias, parecen no tener más patrimonio que el de vivir criminalmente a expensas de los afanes y ganancias de otros. 

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 273. Gravedad del hurto y otros robos.- La gravedad del hurto en todas sus formas depende de tres cosas:

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1ª De la cantidad, estima y valor de la materia robada, estafada o defraudada. No puede establecerse cantidad fija y determinada, y más en estos tiempos en que fluctúa tanto el valor de la moneda. La gravedad del robo está en razón directa del aprecio que tiene a la cosa robada la persona a quien se hurta. Será pecado grave robar un recuerdo de familia muy estimado de ella, un ejemplar raro a un coleccionista, etc., por la tristeza considerable que se causa al robado. 

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2ª De la condición de la persona a quien se roba o daña, y de su estado económico, es decir, del daño que se ocasiona al hurtado. Así, sería pecado grave robar unos céntimos a un pobre muy necesitado; sustraer a un artesano el único instrumento de que dispone para su trabajo, aunque tenga escaso valor. 

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3ª De otras circunstancias de lugar, tiempo, modo, intención, etc. No es lo mismo robar dinero en una tienda que en una iglesia, ni hacerlo ocultamente que empleando violencia, etc. El que con ánimo e intención de robar grandes cantidades, va sisando y cometiendo pequeños hurtos para que no se note en lo posible, peca mortalmente desde el primer momento de propósito. 

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En los hurtos domésticos de los hijos hay que tener en cuenta la edad éstos, la posición económica de la familia, la manera de apreciar de padres [si un joven dice “tomar dinero de los bolsillos de mis padres, en casa les no importa” es que en esa casa no se está educando bien al joven ése], el valor de los objetos, etc. Para que en estos hurtos haya pecado grave se requiere mayor cantidad o valor que en los hurtos comunes; pero no se diga que en ellos no hay pecado, porque “quien roba a su padre o a su madre, y dice que no es malo, es digno compañero del bandido” (Prov., XXVIII, 24).

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 Los hurtos de los criados se miden por la norma general del robo y añaden la [circunstancia] agravante de infidelidad, a menos que se trate sólo de comida o bebida, para uso propio inmediato y en cantidades no excesivas.

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 En todos estos casos hay que distinguir:

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 1º. La materia absolutamente grave, la cual, por su importancia, constituye siempre pecado mortal, aunque la persona a quien se hurta sea rica; 

2º. La materia relativamente grave que depende del grado de riqueza del que es víctima del robo. Como tal, se señala, de ordinario, la cantidad necesaria para el diario sostenimiento de la persona robada y su familia, ya sea obrero, modesto empleado, hombre de clase media, o rico. En tres casos principalmente se requiere cantidad mayor: cuando el ladrón es pariente próximo; cuando el objeto robado tiene varios dueños, y en el caso de muchos hurtos pequeños repetidos. [¿?? Si es robo, es robo.] 

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 Puede compararse el hurto al veneno: de suyo éste es mortífero; tomado en pequeña dosis puede ocurrir que no cause la muerte, pero no por esto disminuye su malicia; sigue siendo siempre veneno. Los pequeños hurtos no dan muerte al alma, pero a la larga la llevan a la muerte y al abismo del crimen. 

[Claro, porque el que busca a Dios sinceramente obedeciéndole en todo esforzadamente, y se pone con fe en Sus Manos y confía en Su Providencia, necesariamente va a ver la Mano de Dios ayudándolo a todo, aún a grandes cosas. Esa persona sale adelante y no necesita robar, al contrario, logra ayudar a otras familias más pobres. Pero el que se excusa en que son robos pequeños, nunca busca a Dios.] 

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EJEMPLOS.-

1. En 1893, en Berlín, moría en el patíbulo el ladrón y asesino Khum. La víspera de su ejecución fue a verle su madre, y llorosa le quería abrazar, mas él la rechazó, diciendo: “Vos, madre, tenéis la culpa de todo. Si la primera vez que os llevé huevos robados, en vez de reíros, como si fuera una gracia, me hubierais castigado, ahora no me vería en el patíbulo”. 

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2. Por poquita cosa empezó el ladrón Judas Iscariote y acabó vendiendo a su divino Maestro y ahorcándose. -- Por un pequeño alfiler comenzó otro ladrón que, a fines del siglo XVIII, moría en un patíbulo al norte de Francia. Antes de morir, arrepentido de sus fechorías, hizo confesión pública de ellas.

 [Se nota la intención que tuvieron al poner este párrafo como punto seguido del anterior, no siempre la persona tiene verdadero dolor de haber hecho sufrir a Jesucristo en la cruz, por lo tanto su confesión no es aceptada en el Cielo, aunque el sacerdote diga las palabras de la absolución.] 

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 274. Casos en que no hay pecado de hurto.- Hay casos en que no se verifica el concepto de hurto, porque en ellos no se opone la voluntad razonable del dueño a tales hurtos. Son dos principalmente: la necesidad extrema y la compensación oculta. 

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 1º El que se halla en extrema necesidad, es decir, en peligro cierto o muy probable de perder la vida o un bien muy superior a los materiales, tiene derecho a tomar de los bienes ajenos lo necesario y suficiente para salir de esa necesidad, porque en caso extremo todos los bienes son comunes. En tales necesidades no puede el dueño en justicia impedir que el necesitado ejercite su derecho, y en caridad debe socorrerle. Si pasado el peligro no está consumida la cosa que tomó, debe devolverla al amo. 

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 EJEMPLOS.-

 1. Un viajero asaltado por un bandido que le pide la bolsa o la vida, con grave peligro de ésta, puede, para evitar la muerte, entregar el dinero que tiene, aunque no sea suyo. O si le viniere a mano un caballo puede tomarlo para salvarse. 

2. Viéndose David y sus compañeros, acosados por el hambre, en un momento de mucho apuro, no vaciló él en entrar en el Tabernáculo; tomó los panes [pidió algo y el sacerdote se los dio] y los repartió entre los suyos, a pesar de que ni a él ni a los soldados les era lícito comerlos, sino sólo a los sacerdotes. 

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 2º Llámase compensación oculta el acto por el cual un acreedor se resarce ocultamente, tomando de los bienes de un deudor que no le paga. Para que sea justa y lícita se requiere que la deuda sea de estricta justicia, que sea, por lo menos, moralmente cierta, que no haya otro modo de cobrar la deuda sin grave inconveniente, y que se evite el daño del deudor o de otra persona. Antes de obrar es muy prudente tomar el consejo del confesor, para evitar peligro de ofuscación. 

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 [Mucha gente que vive en situación de miseria en lugares muy pobres son adoctrinados por la sinagoga de satanás que les dice que “la sociedad les debe” porque ellos no tienen lo necesario y a otros les sobra. Y entonces los usan como mano de obra para rapiña, para destruir todo por envidia y terminan quedándose hasta sin los bienes que recibían de la sociedad anteriormente. Acá había universidades de prestigio gratis para todos, educación gratis en todos los niveles, colegios excelentes católicos gratis, hospitales gratis para todos (ahora más vale no entrar),  en los barrios pobres vivía gente decente que no tenía para comprarse una casa pero que sabía que sus hijos iban a salir adelante por medio del estudio (y porque había empresas gestionadas por los que se habían preparado), la envidia de la sinagoga destruyó los planes de estudios de las universidades, se encaramó a la jerarquía de la Iglesia ofendiendo a Dios cada vez más, la gentuza adoctrinada por la sinagoga de satanás se encargó de secuestrar a quienes envidiaban, destruir empresas, pusieron gentuza en los gobiernos, ahora si queda un católico en un barrio (que están vacíos, a la gente la han secuestrado y vendido como esclavos, creyéndose ellos los grandes personajes bíblicos), le venden todo más caro y gralmente. envenenado con ácido, siguen envidiando, pero ahora están gritando porque “se les acaban las subvenciones a las bibliotecas y no hay quien haga nada”, pero es que las bibliotecas tenían gran presupuesto disponible cuando el país estaba lleno de católicos.] 

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3º Tampoco habrá culpa cuando se sabe que el dueño de lo que se toma no lo ha de llevar a mal y lo consiente fácilmente, sobre todo tratándose de un conocido o necesitado que se lleva algo de fruta o de hortaliza para uso doméstico, algún día de escasez [día de escasez para el necesitado, no de escasez general, cuando todo se vuelve más necesario]. 

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 275. Retención injusta.- Hay obligación rigurosa de devolver a su propietario –cuando se conoce- lo que injustamente se detiene, porque las cosas claman por su dueño (nº 264, 3ª), y sólo él tiene derecho de poseer lo suyo. Sin embargo, si se tratase de un poseedor de buena fe y hubiese prescripción, podría conservarla. 

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El dueño tiene derecho a la posesión antes de ir a la demanda, si se le despojó de la cosa con violencia. Es, por lo tanto, acto de estricta justicia que el usurpador lo devuelva a su primitivo poseedor. 

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Pecan contra este principio general de justicia:

 1º Los que no devuelven a su dueño lo hurtado, o esconden lo robado por otros. 

2º Los amos y patronos que no pagan a sus dependientes y operarios los salarios correspondientes o difieren el pago con perjuicio para éstos.

 3º Los que, pudiendo, no pagan las deudas, o retardan el pago sin motivo.

 4º Los que a sabiendas saldan cuentas a su favor. [Parece que habla de los que hacen trampa al saldar las cuentas.]


5º Los defraudadores y malversadores de caudales públicos que no solventan. [Ya el pecado de robo está aunque piensen “solventar” en el futuro.] 

6º Los herederos que no pagan las deudas del testamento. 

7º Los que no devuelven lo que habían recibido en depósito o a título de custodia. 

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276. Damnificación injusta.- Es otra manera de violar el derecho ajeno. Consiste en causar voluntariamente e injustamente daño al prójimo en sus bienes materiales, sin provecho para el malhechor. [La tan común y miserable envidia]. 

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 Para que el daño sea injusto es preciso que no haya motivo para causarlo; motivo sería, por ejemplo la legítima defensa, como sucede en guerra justa con las destrucciones y perjuicios que causa. Es preciso también que haya causa eficaz y no sólo ocasión del perjuicio [‘??], y que la acción sea voluntaria, de otro modo habría culpa jurídica, pero no teológica; habría culpabilidad delante de la ley humana, pero no delante de Dios.

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[Eso habría que revisarlo, porque si son esclavos QUE NO PUEDEN HUIR, se les disculpa (ej. los católicos esclavos en los barcos musulmanes que debían remar, participando en sus piraterías), o niños muy tiernos que no pueden oponerse a sus padres, tutores, etc. pero, aunque a nadie se le obligue, se debe mirar a la meta de “antes morir que pecar”, y buscar una salida a la situación que le obliga a dañar al prójimo. En el crecimiento espiritual tenemos que seguir las huellas luminosas de los santos, y siempre mirar hacia arriba, como cuando se escala una montaña, y nunca hacia nosotros como para ponernos como medida de las cosas, hay que tener esperanza y hacer el esfuerzo diario de mejorar, mantener lo conquistado, y seguir mejorando, aunque nuestros pasos sean pequeños.
No debemos robarle a Dios el amor por sobre todas las cosas y la obediencia que le debemos, ni buscar leyes que nos justifiquen en la tibieza, porque Él no la justificará, recuerden: 

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 Ap. 3,16 “Así, puesto que eres tibio, y ni caliente ni frío, te vomitaré de mi boca”. 

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Apocalipsis 21, 7-8 “Al que venciere le daré en herencia estas cosas, y yo para él seré Dios, y él para mí será hijo. Mas para los cobardes, e infieles, y execrables* y homicidas, y fornicarios, y hechiceros, e idólatras, y para todos los embusteros, su herencia será en el estanque que arde con fuego y azufre, que es la segunda muerte”
* perros, significa homosexuales. 

Tampoco debemos robarle las almas de los pequeños que tenemos a cargo, hay que darles la buena Doctrina y buen ejemplo. 

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 La gentuza de las tinieblas, cuando lee ese último versículo citado piensa: “ya los matamos a casi todos, ¡vencimos, esa herencia es nuestra!” y aún luego de tremenda catequesis todos los días no entienden que venderse al demonio es perder; pero que imitar a Jesucristo, perdiendo la vida por Dios, es vencer.] 

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Son reos de daño injusto los que voluntariamente deterioran o destruyen bienes materiales del prójimo: como una cosecha, una casa; o impiden, por malos medios, que el prójimo adquiera algún bien, al que tiene derecho, como un empleo, un premio. 

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 277. Cooperación injusta.- El robo, y en general, cualquier injusticia en los bienes ajenos, puede cometerla un solo sujeto o varios en combinación. Todos los que contribuyen a perjudicar al prójimo de cualquier manera que sea, cooperan pecaminosamente en esas injusticias y, por lo tanto, son culpables cada uno según el grado de participación.

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Son cooperadores positivos, por ejemplo, los que incitan a robar, aconsejan, alaban, ayudan a ello; los que a sabiendas compran objetos robados, los encubridores, protectores, etc, de esos malhechores. Son cooperadores negativos los que pudiendo y aún debiendo no impiden el daño injusto, o no denuncian a sus autores. 

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278. Restitución y reparación.- La justicia conmutativa exige que se dé a cada uno lo suyo, y, por lo tanto, que se repare cualquier mal injusto causado al prójimo en sus bienes por hurto, retención injusta o damnificación: restituyendo lo robado o lo que se detenta injustamente, y resarciendo los perjuicios y daños causados.

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Esta obligación es de derecho natural y de derecho divino positivo, puesto que Dios lo manda en la Sagrada Escritura (Éxodo XXII, 5). La razón misma lo dicta, ya que le repugna la violación del derecho ajeno.

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 Para quedar justificado no basta, pues, confesar el pecado. Con la confesión se satisface a Dios, si hay dolor verdadero y sincero arrepentimiento; más para que el pecado quede perdonado hay que satisfacer también al prójimo, por lo cual se debe reparar la injusticia cometida. 

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 No se puede recibir válidamente la absolución mientras no hay, al menos intención de restituir. Restitución o condenación. 

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Esta obligación es grave o leve, según haya sido grave o leve la materia hurtada o el daño causado. 

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 279. Circunstancias de la restitución.- Las principales son: Cuánto hay que restituir, a quién, en qué orden, cómo, dónde, y cuándo. 

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1º La justicia conmutativa exige que se restituya tanto cuanto se hurtó o damnificó. Si no se puede todo, restitúyase lo que se pueda. 

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2º Se debe restituir a aquel a quien se robó o dañó, a menos que no sea el dueño verdadero, en cuyo caso habría que devolverlo a su propietario y, si éste ha muerto, a sus herederos y, si no tiene herederos, se distribuye a los pobres o se entrega a una obra de beneficencia.

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3º El orden que ha de guardarse en la restitución y reparación se considera en relación con los cooperadores al hurto y al daño, y con los acreedores a la indemnización. Los cooperadores están obligados a reparar el daño solidariamente, es decir, no sólo la parte que corresponde a cada uno, sino también la que los demás no puedan o no quieran indemnizar. 

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4º La reparación y la restitución han de hacerse de tal modo que la justicia violada quede reparada por entero; el deudor puede hacerlo por sí mismo o por otro con un trabajo, o simulando un obsequio o regalo.

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 5º La restitución ha de hacerse donde convenga al acreedor y, si hay gastos de envío, corren a cargo del delincuente. 

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 6º La restitución debe hacerse lo antes posible, siempre que no haya razón grave para diferirla. Cuando hay dilación injusta, el deudor debe satisfacer los daños causados por la demora. En general peca gravemente el que espera sin motivo hasta la muerte para restituir. -- El que no puede de ninguna manera restituir, debe por lo menos rogar por el perjudicado. 

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280. Casos particulares de restitución.- Quien injustamente causa a otro un perjuicio espiritual está obligado a reparar en el mismo orden el daño que causó. Así, el que enseña un error práctico, tiene el deber de retractarlo.

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El que hiere a otro injustamente debe pagar los gastos de cura y las pérdidas de salario. El criminal homicida debe dar alimentos a los supervivientes necesitados, si el difunto no le perdonó o condonó esta obligación. 

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281. Causas que eximen de restituir.- Eximen totalmente de la obligación de restituir: 

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1º La condonación libre y espontánea por parte del dañado; 

2º La compensación oculta hecha por el acreedor;
3º La prescripción, si reúne las condiciones exigidas por la ley civil;
4º La composición o remisión de la deuda hecha por la autoridad, por medio de la Bula de Composición; 

5º La sentencia judicial, cuando se acude a los tribunales para aclarar dudas acerca de la existencia o cuantía de la deuda; 

6º El consumo de la cosa estando en verdadera necesidad, y sin esperanza probable de poder devolverla. 

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 Eximen temporalmente:
1º La imposibilidad física, cuando no hay con qué restituir;
2º La imposibilidad moral, por causas reales y no aparentes; por ejemplo, si el deudor hubiera de perder su reputación, o decaer de su posición social adquirida honradamente. Pero queda la obligación de hacer todo lo que se pueda y pagar poco a poco. 

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[Es mejor perder la reputación que pagar la deuda remanente en el purgatorio, considerando que el individuo pudo llegar, donde las deudas (ofensas) se pagan 10 veces más.] 

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EJEMPLOS.-

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 1. El 31 de julio de 1830 agonizaba en Tolosa un señor muy apurado [es decir: angustiado], pues habiendo adquirido su fortuna por medios ilícitos, tenía que restituírla, y temía por su mujer y sus hijos. Súpolo ella, y, a fuer de buena cristiana, díjole: “Mira, esposo querido, tú salva tu alma, y no te apures por nosotros: Dios proveerá”. Restituyó 200.000 francos y murió con la serena paz del arrepentido. 

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2. San Alfonso María de Ligorio cuenta de otro que se quemó en un brazo y se hallaba en trance de muerte. Llama al confesor; recuérdale éste la obligación de restituir lo que ha adquirido injustamente, -Y ¿qué va a ser de mis hijos?, pregunta el moribundo. ¡Tendrán que pedir limosna!”. Viendo el sacerdote que no puede convencerle, valióse de una estratagema. –Hay un medio –le dice- para que usted recobre la salud y conserve la vida. Sobre esas heridas del brazo, a las que falta carne, basta que caiga grasa de miembros humanos, derretida sobre una llama; así ciertamente se curará”. Se lo dicen a sus hijos mas ¡ay!, ninguno de ellos está dispuesto a sufrir una quemadura por su padre. –“¿Ha visto usted?, le dice el sacerdote. Por conservar a usted la vida, ninguno de sus hijos quiere aplicar el brazo al fuego. Y usted, por no privarles de la hacienda, ¿quiere ir a quemarse eternamente en el infierno?”. –“Padre, me ha abierto usted los ojos”, dice el moribundo. Y seguidamente se confesó y devolvió cuanto debía.

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