LECCIÓN 20 – Satisfacción de obra .- Indulgencias
De LA VIDA SOBRENATURAL – Editorial Luis Vives, 1954
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245. La satisfacción.- La satisfacción, como acto del penitente, tiene por objeto compensar o reparar en algo la ofensa hecha a Dios. Puede ser sacramental o privada.
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La satisfacción sacramental o satisfacción de obra consiste en cumplir fielmente la penitencia que el confesor impuso en expiación de los pecados y para compensar las penas temporales debidas por ellos.
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La penitencia sacramental puede ser satisfactoria o medicinal.
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Es satisfactoria la que impone el confesor para pagar a la divina justicia la pena temporal dque los pecados perdonados merecen.
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Es medicinal la que impone el confesor con el fin de prevenir recaídas, para vencer las pasiones y curar otras enfermedades espirituales.
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La satisfacción privada o voluntaria es la que nos imponemos nosotros como suplemento de la sacramental para asegurar mejor la remisión de nuestra deuda temporal.
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246. Necesidad de la satisfacción.- En el Sacramento de la Penitencia, mediante la absolución del confesor y la contrición del penitente, se aplica a éste la satisfacción condigna dada por Jesucristo a su Eterno Padre, con la cual se le remite la culpa y la pena eterna debida por el pecado mortal. Pero queda la pena temporal que, de un modo o de otro, hay que pagar en este mundo o en el venidero.
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Para la validez del Sacramento dela Penitencia es esencial la voluntad de satisfacer, es decir, que es necesario que el penitente acepte la penitencia y quiera cumplirla. Esta obligación es grave cuando se trata de pecados mortales. En tal caso, sino hubiese intención de cumplirla, la confesión sería nula y, además, sacrílega.
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Pero no basta tener voluntad de cumplir la penitencia, es menester realizarla. Sin este requisito el Sacramento no sería íntegro. Según los casos o la materia, hay obligación grave o leve de cumplirla: depende de la gravedad de los pecados acusados.
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En caso de pecados mortales, se peca gravemente si no se cumple; pero los confesados no reviven si al recibir la penitencia tuvo intención de cumplirla, aunque después se le olvide.
[eso es: la confesión fue válida pero ahora tiene un nuevo pecado mortal por no cumplir la penitencia]
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El fundamento de esta necesidad está en la obligación que hay –según heos dicho- de satisfacer a Dios por la pena temporal que queda después que perdona los pecados mortales y remite la pena eterna que merecían.
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247. Cómo y cuándo se ha de cumplir la penitencia.- La penitencia debe cumplirse de la manera prescrita por el confesor; cuando no dice nada queda ella al arbitrio y fervor del penitente. Desde luego, conviene cumplirla cuanto antes, por propio interés y para no olvidarla. Si esperase algún tiempo y la cumpliese después de pecar otra vez mortalmente, cumpliría con la obligación pero sin fruto.
Siempre que el caso lo requiera hay que cumplir la obligación de restituir y de reparar el daño hecho al prójimo en sus bienes, persona o reputación.
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248. Efectos de la satisfacción.- El efecto de la satisfacción sacramental es obtenernos la remisión total o parcial de las penas temporales que merecen los pecados perdonados en cuanto a la culpa.
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La satisfacción sacramental obra de dos maneras:
a) Ex ópere operato, es decir, por la virtud santificadora propia del Sacramento, de aplicarnos los méritos infinitos de Jesucristo, para rescatarnos de las penas temporales de los pecados que hay que satisfacer en esta vida o en el purgatorio.
b) Ex ópere operantis, es decir, según las disposiciones de fervor, contrición y amor del penitente.
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249.- Modos de satisfacción.- Cuatro maneras diferentes tenemos para pagar a Dios las deudas temporales que aún le debemos después que nos ha perdonado los pecados.
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La más excelente de todas y la más eficaz, es el fiel y fervoroso cumplimiento de la penitencia impuesta por el confesor.
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Voluntariamente podemos ofrecer a Dios:
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1º Las obras buenas que hagamos en gracia de Dios y principalmente la oración el ayuno, la limosna y otras penitencias y mortificaciones.
2º Los trabajos y accidentes penosos de la vida, como son las enfermedades, humillaciones y demás penalidades que Dios nos envía para probarnos y purificarnos.
3º Las indulgencias concedidas por la Iglesia, medio eficaz para satisfacer en esta vida y también para aliviar a los difuntos que expían su pena en el purgatorio.
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[si ganamos indulgencias en este mundo: bien, pero si quedan cosas que purgar en este mundo y nos morimos sin haber hecho reparación con buenas obras o indulgencias, en el purgatorio se pagan 10 veces más]
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Las pruebas, humillaciones, enfermedades y demás penalidades de la vida que Dios nos envía, aceptadas de buen grado, pueden valernos de purgatorio anticipado, o aliviarlo mucho.
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250. Las Indulgencias.- Indulgencia es la total o parcial remisión de la pena temporal que merecen los pecados actuales perdonados, remisión concedida ante Dios y fuera del Sacramento dela Penitencia, por la autoridad eclesiástica competente, mediante la aplicación del “Tesoro de la Iglesia”
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En cuanto a la redención dela pena temporal, las indulgencias vienen a ser una sustitución de las penas canónicas antiguas. Si por un rezo o una buena obras se conceden, por ejemplo, 100 días ó 3 años de indulgencia, esto significa que la Iglesia perdona tanto tiempo de penitencia pública, como imponía a los pecadores en los siglos de más fervor. Pero no sabemos cuánto puede valer delante de Dios esa indulgencia ni –por lo tanto- cuánta pena temporal nos perdona.
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251. Fundamento de las indulgencias.- Es el dogma de la Comunión de los Santos. En virtud del mismo todos los fieles participan de los bienes espirituales de que dispone el Cuerpo Místico de Cristo. El conjunto de todos esos bienes comunicables constituyen el Tesoro de la Iglesia, del que ella es la depositaria.
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La existencia del Tesoro de la Iglesia es dogma de fe, definido por el Concilio de Trento. Fórmanlo, en primer lugar y sobre todo, los méritos infinitos de Jesucristo suficientes para satisfacer los pecados de mil mundos, porque sus acciones eran de valor infinito. En segundo lugar, todos los méritos de la Santísima Virgen María pues Ella nada tuvo que expiar. En tercer lugar, los méritos de los Santos que superaron a sus propias deudas; los del santo sacrificio dela Misa y de los Sacramentos, y los de las oraciones, sufragios no aplicados y buenas obras satisfactorias de todos los fieles que de continuo se van agregando.
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En el campo espiritual pasa algo parecido a lo que ocurre –por caridad o beneficencia- en el terreno humano. Entre los hombre los hay que se prestan a pagar las deudas de otros que son insolventes, la Iglesia saca también de su Tesoro y pone en nuestras manos lo que queramos para pagar a Dios nuestras deudas. Cuando más aprovechemos sus dádivas y ofrecimientos, en forma de indulgencias, mejor para nosotros y para los difuntos a quienes las apliquemos.
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252.- Poder de conceder indulgencias.- Las indulgencias puede ser concedidas por la Iglesia y solamente por ella. Las puede conceder, pues recibió de esucristo este poder, cuando el Salvador dijo a San Pedro y a los Apóstole: Todo lo que desatares sobre la tierra, desatado será en el cielo (S. Mat., XVIII 18)
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Solamente ella las puede conceder puesto que es la única depositaria del cúmulo de méritos del Cuerpo Místico de Cristo, cuyas llaves están en manos de la Jerarquía eclesiástica. De allí va sacando ella para bien de los vivos y por modo de absolución para la remisión de la pena temporal; y en favor de los difuntos a manera de sufragios con el mismo fin, porque la autoridad eclesiástica no tiene jurisdicción sobre los muertos, y Dios dispone de estos sufragios según su sabiduría y justicia infinitas, pero nosotros no sabemos cómo.
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Desde un principio usó ya la Iglesia de este poder. San Pablo escribiendo a los corintios les dice, refiriéndose a un público pecador: “Por amor vuestro le perdono en la presencia de Cristo” (2da. Cor., II, 10)
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253. Clases de indulgencias.- Por razón de los efectos, las indulgencias pueden ser plenarias o parciales.
Son plenarias las indulgencias que, según la intención del concedente perdonan toda la pena temporal debida por los pecados y quien muriese apenas ganada una de ellas, entraría en el cielo sin pasar por el purgatorio.
Las indulgencias parciales sólo perdonan parte de la pena. Pero puede suceder que un alma fervorosa gane tanto o más indulgencia con una parcial que una tibia con una obra a la que va aneja una indulgencia plenaria; porque para lucrar íntegramente una indulgencia plenaria es menester estar animado de gran fervor de caridad, de contrición general y de espíritu de verdadera penitencia.
Por razón del sujeto, la indulgencia puede ser por los vivos o los difuntos. (Nota: las indulgencias sólo las podemos ganar para nosotros mismos o un difunto).
Por razón del modo, será personal, si se concede directamente a las personas; será local, si sólo se puede ganar en cierto lugar (iglesia, altar, etc.) y real, si se vincula a una cosa portátil (medalla, escapulario, rosario, etc.)
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254. Condiciones para ganar las indulgencias.- Por parte del que las concede, es necesario que tenga autoridad competente. La tiene para el mundo entero Su Santidad el Papa y, por delegación y confirmación suya, la Sagrada Penitenciaría Apostólica En cada diócesis o archidiócesis, el prelado ordinario respectivo. La jurisdicción del metropolitano se extiende a toda la provincia eclesiástica. Los Cardenales pueden conceder 200 días, por cada obra; los arzobispos 100 días y los obispos 50 días.
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Por parte del sujeto que las quiere ganar, es preciso:
1. Que esté bautizado y no excomulgado, para que tenga parte en la comunión de los Santos.
2. Que sea súbdito del que las concede, a no ser que éste determine otra cosa.
3. Que esté en gracia de Dios, por lo menos al terminar las obras prescritas.
4. Que practique todas las obras mandadas, en el tiempo, lugar y del modo prescrito; si omitiese una parte notable de la obra u obras no la ganaría.
5. Que tenga intención de ganarlas. Basta para ello la intención habitual de ganar las indulgencias concedidas a las oraciones u obras que se practiquen durante el día.
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255.- Requisitos especiales.-Para lucrar las indulgencias plenarias, suelen exigirse cuatro requisitos especiales que se conocen con el nombre de Condiciones ordinarias o acostumbradas; son éstas: confesión, comunión y visita a una iglesia u oratorio público o semipúblico, y oración por las intenciones del Papa.
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Respecto a la confesión, si no se dice otra cosa, basta la que se haya hecho en uno de los ocho días anteriores al de la indulgencia, o la que se haga durante la octava siguiente.
La comunión puede hacerse la víspera o durante la octava.
La visita puede hacerse desde el mediodía precedente hasta la media noche en que termina el día designado.
La condición de orar por las intenciones del Papa se cumple rezando un Padrenuestro, Avemaría y Gloria, u otra oración a elección, a menos que se señale alguna en concreto.
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256. Indulgencias plenarias principales.- Son las siguientes:
1. La solemne del Jubileo o Año Santo que los Papas conceden cada veinticinco años o con ocasión de algún suceso o aniversario excepcional, como el de la Redención del mundo por Jesucristo.
2. La Bendición papal pública y solemne que dan los obispos tres veces al año
3. La indulgencia del altar privilegiado por cada Misa que en él se celebra, aplicable a un vivo o a un difunto.
4. La del Via Crucis, cada vez que se hace, y, además, otra si se ha comulgado aquel día
5. La del Santo Rosario, cada vez que se reza delante del Santísimo Sacramento, expuesto o reservado (nota: o sea, con el Sagrario cerrado. Yo había leído que si se reza el Rosario en cualquier lugar con otra persona también se gana indulgencia plenaria, pero habría que averiguar mejor)
6. La de la Porciúncula, “toties quoties”, y otras parecidas en la fiesta de Nuestra Señora del Carmen; el día de los Difuntos, el último día del mes del Sagrado Corazón, etc.
7. Las del escapulario azul y de otros escapularios (nota: el que sí o sí debemos vestir es el marrón, dado por Nuestra Sra del Carmen)
8. Algunas que pueden ganarse todos los días que se comulga, rezando algunas oraciones que traen los devocionarios. Ordinariamente se rezan después de la Comunión, pero pueden rezarse en cualquier momento del día.
9. La indulgencia en el artículo de la muerte, que hoy, prácticamente puede ganar todo cristiano a quien asista un sacerdote
257.Poder educador de la confesión.- Su Santidad Pío XII expone la gran necesidad de intensificar la práctica del Sacramento de la Penitencia como medio de educar las conciencias falseadas en nuestros tiempos, pues la experiencia de muchos siglos enseña que no hay medio más eficaz para ellos como la confesión.
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Recuerda asimismo, el deber de restituir a su función normal la virtud misma de la penitencia. Esto se encomienda de modo especial al clero, a los padres y a los educadores.
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El sentido de pecado, en un mundo que ha perdido su noción, y la necesidad de penitencia han de ser el punto de arranque para una reeducación de las conciencias que perdieron la idea de un orden moral quebrantado a cada paso y que es preciso restablecer.